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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1740
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1740
El artículo 19 constitucional no requiere para que se dicte auto de formal prisión, que exista una prueba plena de la responsabilidad del acusado; sino que basta la probabilidad de aquélla, y debe estudiarse si la probabilidad contraria, o sea, la que le favorece, equilibra la primera o la vence.
Precedentes
Amparo penal en revisión 613/34. Benavides Carlos J. 5 de julio de 1934. Mayoría de tres votos por lo que respecta al delito de peculado, siendo disidentes, los Ministros Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente; por mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a los delitos de falsificación de documentos públicos y privados y falsificación de sellos, siendo disidente el Ministro Fernando de la Fuente; mayoría de tres votos, en cuanto al uso indebido de sellos, siendo disidentes los Ministros Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente; mayoría de cuatro respecto del uso indebido de documentos falsos, a sabiendas de que lo son, siendo disidente el Ministro Fernando de la Fuente; unanimidad de cinco votos, respecto a negar el amparo por lo que ve al delito de cohecho, como sobreseer en lo concerniente al auto de formal prisión, con motivo de otras consignaciones que se hagan al quejoso. La publicación no menciona el nombre del ponente.