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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1809
DELITOS CONEXOS, EXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1809
El uso de documentos falsos tiene con el delito principal de peculado, conexión jurídica, según la clasificación de los penalistas, y queda absorbido por este otro delito, puesto que se trata del concurso material de delitos atenta la doctrina sobre que un hecho que de por sí constituye delito, puede perder su autonomía para convertirse en elemento esencial o en circunstancia agravante de otro delito, existiendo entonces la conexión jurídica; y cuando un delito se comete para realizar otro, esto es, cuando existe entre ellos la relación de medio a fin, se tiene la conexión real o ideológica, ya que, según otros autores, la ontológica o material sólo existe cuando un delito sirve de medio a otro y facilita su realización, sin existir entre ellos relación de medio a fin, por lo que aun cuando del análisis de la relación en que se encuentran entre sí los diversos delitos imputados a una misma persona, exista lo que la doctrina llama conexión ideológica o real, supuesto que se hallan en relación de medio a fin, no puede afirmarse que exista entre todos ellos conexión jurídica respecto del de peculado, pues entonces aquéllos vendrían a ser llamados constitutivos o circunstancias agravantes de éste, quedando absorbidos completamente por el mismo; puesto que tal conexión sólo se observa en cuanto a los delitos de uso de documentos falsos, y uso indebido de sellos que deben ser considerados como elementos constitutivos del de peculado, puesto que fueron elementos necesarios para su consumación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 74/34. Camacho y del Río Fernando. 6 de julio de 1934. Mayoría de tres votos en cuanto al delito de peculado, siendo disidentes los Ministros Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente; mayoría de cuatro votos, por lo que hace a los delitos de falsificación de documentos públicos y privados y falsificación de sellos, siendo disidente el Ministro Fernando de la Fuente; unanimidad de cinco votos por lo que concierne al delito de cohecho, uso indebido de sellos y uso indebido de documentos falsos a sabiendas de que lo son, así como para sobreseer por lo que refiere a los autos de formal prisión que la autoridad responsable pretende dictar en contra del quejoso, con motivo de otras consignaciones que se le hagan. La publicación no menciona el nombre del ponente.