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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1808
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1808
Para motivarlo, la ley no requiere la existencia de pruebas completamente claras, que establezcan, de modo indudable, la culpabilidad del reo; sino únicamente que los datos que arroje la averiguación sean bastantes para comprobar en cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 74/34. Camacho y del Río Fernando. 6 de julio de 1934. Mayoría de tres votos en cuanto al delito de peculado, siendo disidentes los Ministros Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente; mayoría de cuatro votos, por lo que hace a los delitos de falsificación de documentos públicos y privados y falsificación de sellos, siendo disidente el Ministro Fernando de la Fuente; unanimidad de cinco votos por lo que concierne al delito de cohecho, uso indebido de sellos y uso indebido de documentos falsos a sabiendas de que lo son, así como para sobreseer por lo que refiere a los autos de formal prisión que la autoridad responsable pretende dictar en contra del quejoso, con motivo de otras consignaciones que se le hagan. La publicación no menciona el nombre del ponente.