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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1808
FALSIFICACION DE SELLOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1808
No puede decirse que el cuerpo del delito de falsificación de sellos no se justifique con arreglo a la ley, por no haberse encontrado el sello falsificado que sirvió de matriz, ya que esto no puede ser óbice para que los peritos grabadores reconozcan la falsificación en las impresiones que del sello falso consten en los documentos consignados, y este elemento material, es suficiente para acreditar en unión de otros datos la existencia legal del expresado delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 74/34. Camacho y del Río Fernando. 6 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos, por lo que hace a los delitos de falsificación de documentos públicos y privados y falsificación de sellos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.