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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1874
ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO, SI LA TIENE UN EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1874
Si se reclama en amparo la orden para que un tercero extraño al proceso, entregue un vale que recibió del acusado de abuso de confianza, la suspensión debe negarse, ya que el acto reclamado tiene por objeto el aseguramiento de la cosa materia del delito, y tiende a sustentar la base del procedimiento criminal y la sociedad está interesada en la represión de todos los hechos delictuosos y en el castigo de los delincuentes; debiendo también negarse la suspensión por lo que hace a las medidas de apremio que se hayan decretado para hacer cumplir la citada orden.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1771/33. Gómez Sáinz Antonio. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos en cuanto al tercer punto resolutivo y por mayoría de cuatro en cuanto al segundo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.