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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1882
ORDEN DE APREHENSION, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1882
El artículo 61 de la Ley de Amparo impone a los Jueces de Distrito la obligación de entregar o devolver al quejoso, que reclama una orden de aprehensión, dictada en su contra, en caso de que no obtenga la protección constitucional, a la autoridad que deba juzgarlo, y esa obligación lleva consigo el derecho de poder dictar las medidas de aseguramiento que los propios Jueces estimen pertinentes para cumplir con ella; entre otras, fijar el monto de la caución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 714/33. Parra Conrado. 7 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.