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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1888
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1888
Aun cuando es verdad que el artículo 61 de la Ley de Amparo, establece que si el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, a fin de que si el amparo no prospera pueda ser devuelto a la autoridad que haya de juzgarlo, también es cierto que el espíritu de ese precepto, es que no se exija, como medida de seguridad, la privación de la libertad del agraviado, porque si así fuera, el amparo quedaría sin materia y la suspensión carecería de objeto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1264/33. Juárez Rosa. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.