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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1923
TERCERO PERJUDICADO, RECONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1923
Si un Juez de Distrito, al celebrar la audiencia constitucional en un juicio de amparo, reconoce a una persona como tercero perjudicado o se endereza una queja en contra del referido Juez, porque, en concepto del promovente, no existe tercero perjudicado en el amparo de referencia; pero del informe justificado rendido por la autoridad respectiva, aparece, que sí existe tercero perjudicado, designándolo por su nombre y agrega que a su favor se remataron unos bienes inmuebles, resulta que la sola circunstancia de que el quejoso ignore la existencia del tercero perjudicado, no es bastante, legalmente, para inferir que, efectivamente, no existía y, por lo tanto, el Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 11 de la Ley de Amparo, estuvo en lo justo al reconocer a la referida persona, como tercero perjudicado, en el juicio de garantías, por lo que la queja resulta infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 215/33. Cruz Maximino. 9 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.