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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1933
TERCERO PERJUDICADO, REPRESENTACION DEL, POR UN GESTOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1933
Si una persona es admitida como gestor en favor de una compañía demandada, durante todo el procedimiento seguido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, es indudable que, en estricto derecho, no existe inconveniente legal alguno para que pueda continuar representando a dicha compañía, como tercero perjudicado, en el juicio de garantías, con tanta más razón, si consta que la referida persona ofrece dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Civiles, otorgando la garantía correspondiente; por todo lo cual resulta fundada la queja que se interponga en contra del Juez de Distrito que se niegue a admitir a una persona, como gestor del tercero perjudicado, en un juicio de garantías.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 71/34. Melson Verner Eyvind. 9 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.