Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312990
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2047
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2047
Una vez dictado el auto de prisión preventiva, en el proceso en que se acordó la detención, la Justicia Federal ya no puede entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto, porque el auto de formal prisión entraña una nueva situación jurídica en el proceso, y las violaciones reclamadas contra la detención, deben tenerse como consumadas de manera irreparable, una vez que se ha dictado el citado auto, y no pueden ser ya reparadas en el amparo; pues éste tiene por objeto decidir si existen o no, las violaciones señaladas en la demanda, y si éstas se consideraron consumadas de modo irreparable, debe sobreseerse en el juicio de garantías; pues aunque es cierto que el mismo tiene, entre otros objetos, resolver toda controversia que se suscite por resoluciones o actos de autoridad, que violen las garantías individuales, la disposición relativa debe entenderse bajo la ineludible condición de que no exista causa alguna de improcedencia que, por su naturaleza entrañe la terminación del juicio, por medio del sobreseimiento, en el estado en que se encuentre.
Precedentes
Amparo penal en revisión 13936/32. Campillo Amador. 11 de julio de 1934. Mayoría de tres votos, en cuanto a los puntos resolutivos primero y segundo; unanimidad de cuatro votos por lo que toca al tercer punto resolutivo. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.