Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2075
SUSPENSION, NECESIDAD DE QUE EXISTA PERJUICIO, PARA DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2075
Si el que reclama en amparo un acto y pide la suspensión, ha cedido a un tercero, los derechos que considera vulnerados por ese acto, incuestionablemente no sufre perjuicio alguno con la ejecución de aquél, y por tanto, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6024/33. The Real State Company of Mexico. 12 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.