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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2182
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2182
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que aun cuando la fianza no es una obligación real, como, en último término, la responsabilidad del fiador se hace efectiva sobre todos sus bienes, cuando éstos ya han servido para justificar su idoneidad en un juicio de garantías, no puede considerarse que estén libres de toda responsabilidad, como quiere la ley, dado que las fianzas son por cantidad ilimitada, también lo es que dicha jurisprudencia era concordante con los preceptos relativos del Código Civil de 1884, que establecía que el acreedor no podía ser obligado a recibir al fiador que se le propusiera, si la persona propuesta no tenía capacidad para obligarse, bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados, que bastaran para la seguridad de la obligación y estuvieran situados en el lugar en que debía hacerse el pago; pero el Código Civil vigente aplicable, según tesis establecida por la Corte, en casos semejantes, ordena que el fiador judicial, para ser idóneo, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente la obligación que contraiga, de manera que los Jueces que conozcan de la suspensión, deben ajustarse a este precepto, para decidir si el fiador propuesto es o no idóneo.
Precedentes
Queja en amparo civil 11/34. Frías Matías. 16 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.