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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2253
SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL, ATRIBUCIONES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2253
El artículo 83, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado de México, señala, entre otras atribuciones en la secretarios, la de "recibir los escritos que se les presenten, asentando al pie de ellos la razón del día y hora de la presentación"; de lo cual resulta que si un escrito que está dirigido a determinada Sala del Tribunal Superior, por el hecho de haberlo presentado a otra Sala del propio tribunal, existe causa legal para que el secretario de esta última Sala ejerza la atribución de recibir el escrito y asentar en él la razón del día y hora de su presentación, y esa actuación está perfectamente arreglada a la ley, máxime, si no se ha invalidado dicha actuación, por resolución judicial alguna; por lo que, la razón que ponga el secretario de cualesquiera de las Salas en el escrito, hace fe, para considerarlo presentado a la Sala que corresponda. Por otra parte, el artículo 53 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establece que el secretario de la Primera Sala lo será del Tribunal Pleno, y si a ese secretario aparece que le fue presentado el escrito de referencia, como forma parte del mismo Tribunal Superior, no puede decirse que sea el caso de haberse presentado ante un organismo judicial, por completo ajeno al conocimiento del recurso, con tanta más razón, si la naturaleza del juicio en que se hace la mejora, no se encuentra bien esclarecido en autos y no se sabe, a punto fijo, en las actuaciones del juicio de amparo respectivo, si se trata de un juicio civil entablado independientemente de un proceso o es incidental de éste; pero, de todos modos, resulta que el apelante ocurre a mejorar la alzada dentro del término de la ley, y no descuida su derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11688/32. Gassier Enrique. 19 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.