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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2266
INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN JUSTIFICARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2266
No hay disposición legal que conceda valor probatorio a las simples aseveraciones que los funcionarios hacen, al rendir informes, con el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo; sus afirmaciones no tienen más valor que el dicho de una de las partes en el juicio, ya que en éste se va a juzgar si los actos de la autoridad están ajustados a la ley y no violan garantías individuales, y la autoridad enjuiciada debe probar lo que afirma, máxime si se trata de desvirtuar los actos que se le imputan, como sucede si afirma haber hecho ya la consignación del quejoso a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11509/32. Luna Aristeo y coagraviado. 19 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.