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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2317
LIBERTAD PROVISIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2317
Aun cuando es verdad que la libertad provisional sólo puede ser otorgada a los encausados, durante la tramitación del procedimiento penal, también debe tenerse en cuenta que como la fianza que se exige al quejoso en el juicio de garantías, para que salga en libertad, no es propiamente, sino una medida de aseguramiento, requerida de conformidad con lo prescrito en el artículo 61 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, ya que de otro modo, el agraviado que pidiera la protección constitucional contra alguna sentencia que lo hubiera condenado a sufrir una pena corporal, carecería del derecho establecido en el citado precepto, lo que sería contrario a la tesis sustentada por la Suprema Corte en diversas ejecutorias, como de negarse la suspensión, quedaría el juicio de garantías sin materia, puesto que el reclamante tendría que ser reducido a prisión, para que extinguiera la pena impuesta y no sería posible reparar ese acto porque quedaría irremediablemente consumado, al transcurrir el término que exige la tramitación de dicho juicio, no es procedente negarle la libertad bajo fianza, fundándose en que sólo tienen derecho a ella los procesados, pero no los ya sentenciados.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2492/33. Abraham Salomón. 21 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.