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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2467
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2467
Si se afirma que no es necesario un juicio en el que se declare la nulidad de la patente de un militar, porque no hay ley que así lo disponga, debe tenerse en cuenta que, tratándose de un derecho, que aun suponiéndolo de índole política, es justiciable ante los tribunales, como lo establece el artículo 4o. de la ordenanza, y el interesado no puede ser privado de él, sin que previamente se siga en su contra el juicio respectivo, en el que se decidirá acerca de la nulidad de la patente, y mientras ese juicio no se siga y en él se pronuncie sentencia irrevocable, debe respetarse el derecho adquirido por el interesado, al conferírsele un grado en el Ejército Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1701/34. Sánchez Benítez Pablo. 24 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator. Daniel V. Valencia.