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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2500
ABUSO DE CONFIANZA, COMPENSACION IMPROCEDENTE EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2500
No es de admitirse que la cantidad que una compañía adeude a un empleado, por concepto de antigüedad en el servicio, se compense con la suma de que haya dispuesto dicho empleado, defraudando a la misma compañía, si en virtud del convenio celebrado entre ésta y sus empleados y obreros, estos tienen derecho a una indemnización en numerario, equivalente a una quincena del sueldo por cada año completo de servicios, que no es exigible sino hasta después de la separación del empleado u obrero; por lo que tal circunstancia podrá tener influencia sobre la responsabilidad civil en que pueda incurrir el reo; pero, de ninguna manera, sobre la penal, puesto que al cometer el delito dicho empleado, aún no había nacido el derecho para exigir la indemnización convenida, desde el momento en que todavía se encontraba en el desempeño del empleo o cargo; pero sobre todo, en ningún caso estaba facultado el repetido empleado para pagarse a sí mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 14694/32. García J. Guadalupe. 24 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.