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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2507
CALUMNIA JUDICIAL, COMPROBACION DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2507
La intención dolosa por parte del calumniador, es un dato enteramente subjetivo, y, por tanto, sin influencia alguna sobre el cuerpo del delito, que está integrado únicamente por los elementos materiales de la infracción; así es que para la comprobación de la presunta responsabilidad del acusado, con el fin de dictar auto de formal prisión, basta que dicho acusado haya tenido conocimiento de que no existía el hecho delictuoso que atribuyó al calumniado y que éste era inocente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 13905/32. Basurto Fernando. 24 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.