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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2523
AUTORIDADES DEL FUERO COMUN, NO ESTAN AUTORIZADAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2523
Si en un proceso un Juez de Distrito se declara incompetente y remite los autos a la autoridad del fuero común, esta última no está facultada para declarar la nulidad de actuaciones practicadas con anterioridad en el proceso, por omisiones en notificaciones, imputables al Juez de Distrito, por estar imposibilitada para aplicar las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, en la parte relativa a notificaciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14705/32. González Casillas viuda de Verdejas Josefina. 25 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.