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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2589
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2589
El artículo 5o. de la Ley Aduanal, dispone que: "Las mercancías que después de satisfacer todas las condiciones exigidas por la ley, sean libradas al consumo y las que hayan pasado las zonas de vigilancia, son libres en su tránsito por el interior del país, excepto cuando medie denuncia en forma, de que se ha afectado el interés fiscal, o haya presunción fundada de ello a juicio de alguna autoridad administrativa"; de suerte que la introducción al país de mercancías de procedencia extranjera, cuando ha afectado el interés fiscal, es lo que en realidad constituye el delito de contrabando, de lo que se concluye que, la simple tenencia de mercancías extranjeras en una casa comercial y lejos de la zona de vigilancia, no es motivo bastante para presumir que existe el delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 13777/32. Núñez O. Rafaela. 26 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.