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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2590
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2590
Si por causa de denuncia, la mercancía proveniente del extranjero, es asegurada y consignada a las autoridades, para los efectos de una averiguación, debe tenerse en cuenta que la falta de comprobación de que se hicieron los pagos fiscales, no puede bastar, por sí sola, para declarar que se ha incurrido en el delito de contrabando supuesto que faltaría comprobar si la forma, el lugar y la época en que pudo efectuarse la introducción de esas mercancías, justifican la carencia de los comprobantes de pagos aduanales.
Precedentes
Amparo penal directo 13777/32. Núñez O. Rafaela. 26 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.