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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2596
PARTE CIVIL EN UN PROCESO, PERSONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2596
Si en un proceso se constituye parte civil una persona y solicita que se reponga el procedimiento desde el auto en el que se declaró cerrada la instrucción, por no habérsela notificado dicho auto, y se acuerda en sentido adverso dicha solicitud, fundándose el Juez en que la solicite carece de personalidad para promover en el proceso criminal y, por la misma razón, se le niega el recurso de apelación que interpone en contra de tal acuerdo, resulta que aun cuando fuese exacto que no se haya notificado el acuerdo de referencia a la parte civil, esto no le causa perjuicio irreparable, toda vez que conserva expeditos sus derechos para continuar el expediente de responsabilidad civil, hasta que se dicte sentencia ejecutoria y, por otra parte, correspondiendo exclusivamente al Ministerio Público ejercitar la acción penal, y no a las demás partes que intervienen en el juicio tampoco por este concepto perjudica a la parte civil la resolución, ya que en nada afecta sus derechos meramente civiles, que ejercita en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 612/33. Campos viuda de Gutiérrez Celestina. 26 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.