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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2597
MULTA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2597
No estando comprobado, a juicio de la Suprema Corte, que se haya interpuesto sin motivo un amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley reglamentaria, no es de aplicarse la multa a que se refiere dicho precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 612/33. Campos viuda de Gutiérrez Celestina. 26 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.