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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2621
CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2621
No es verdad que dictada por el tribunal de apelación, sentencia de segunda instancia y llegada la ejecutoria a poder del Juez para que dicte las providencias conducentes a su cumplimiento, carezca el mismo de potestad o de jurisdicción, para resolver si procede la suspensión de ejecución de sentencia, pues de admitirse ese criterio, es indudable que se violaría el derecho que, conforme al artículo 90 del Código Penal, tiene el sentenciado para pedir tal suspensión, y se conculcarían, consecuentemente, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 53/34. Pérez Emiliano. 27 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo penal en revisión 53/34. Pérez Emiliano. 27 de julio de 1934.