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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2687
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2687
Si todas las autoridades señaladas como responsables, son de distintas jurisdicciones, y niegan la existencia del acto reclamado y en la audiencia del amparo no se rinde prueba en contrario, la competencia para conocer del juicio radica en el Juez de Distrito dentro de cuyo territorio, según la demanda, radican las autoridades a quienes se atribuye haber dictado los actos que se reclaman.
Precedentes
Competencia 265/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en el Distrito Federal y en el Estado de Tlaxcala. 30 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.