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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2748
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2748
Existe el delito de estupro, si de autos aparece que el acusado se aprovechó dolosamente para cometer tal acto, de seducciones y del momento psicológico en que, por determinadas circunstancias, se hallaba la ofendida; aun cuando el acusado alegue que simples ofrecimientos no deben ser considerados como suficientes para perturbar el juicio de la mujer casta y honesta, hasta el grado de resolverla a entregarse al hombre que se los hace, máxime, si el acusado está, por su edad y circunstancias, en aptitud de darse cabal cuenta de la responsabilidad de sus actos.
Precedentes
Amparo penal directo 11831/32. Cárdenas López José. 1o. de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.