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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2747
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA, EN EL DELITO DE RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2747
Si una sentencia se segunda instancia, que ratifica que todas las partes de la primera, conceptúa probadas, con las declaraciones de los testigos, la honestidad y castidad de la ofendida por el delito de rapto y, por otra parte, desestima las de los testigos presentados por el procesado, porque sus declaraciones se refieren a simples circunstancias, que no demuestran, por sí solas, la carencia de honestidad de dicha ofendida, no infringe la ley reguladora de la prueba testimonial, ya que, dentro de los límites de apreciación legal, los Jueces y tribunales están facultados para recibir, estimar o desestimar las pruebas que le sean ofrecidas.
Precedentes
Amparo penal directo 11831/32. Cárdenas López José. 1o. de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.