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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2748
CONDENA CONDICIONAL DE OFICIO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2748
El artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito, establece, en su fracción I, que la condena condicional se concederá si procediere, a petición del reo, o de oficio, al pronunciarse la sentencia definitiva; por lo que si una autoridad judicial no le fuere solicitada la condena condicional por el procesado, dicha autoridad deberá, atentos a los términos del artículo 90 y de los fines de la condena condicional, resolver de oficio, sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 11831/32. Cárdenas López José. 1o. de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.