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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2873
SUSPENSION PROVISIONAL, DESOBEDECIMIENTO A LA ORDEN DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2873
Si una de las autoridades requeridas para hacer cumplir el auto de suspensión provisional dictada por un amparo, manifiesta que no puede cumplirlo, por tener instrucciones terminantes de sus jefes para no hacerlo, esa negativa puede constituir, por sí misma, un hecho delictuoso expresamente penado por la ley y procede deducir copia certificada, en lo conducente, de las constancias relativas y consignarlas al procurador de la República, de conformidad con la fracción X, parte primera, del artículo 107, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2638/33. Rivera Rivas o Sforza Moisés. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.