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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2891
SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2891
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, con motivo de que un auto de que declaró que no había lugar a tramitar un impedimento que hizo valer el quejoso, en contra del Juez, por haberse sobreseído en el juicio de garantías del que emana la queja, en virtud del desistimiento expreso del promovente, ésta debe declararse fundada, si el auto de sobreseimiento al que alude el Juez de Distrito, no ha causado estado, por haberse interpuesto en su contra el recurso de revisión, que no ha sido resuelto, pues en estas condiciones podría suceder que la autoridad en contra de quien se endereza la queja, volviera, a tener ingerencia en el juicio de amparo y estaría obligada a dar curso al impedimento, en los términos del artículo 39 de la ley reglamentaria del juicio de la garantías, y, en consecuencia, la expresada autoridad debió haber proveído el escrito en que se hizo valer el referido impedimento, mandado que fuese agregado a sus autos, y que se reservara para dictar la resolución respectiva, en su oportunidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 83/33. O'Reilly Francisco. 6 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Se excusaron: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.