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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2964
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2964
Si las presunciones en que se funda la autoridad judicial para declarar determinado delito, están de acuerdo con lo que previene la ley adjetiva penal, y se deducen de los hechos efectivamente probados en el expediente; y a juicio del juzgador, llevan al ánimo, el convencimiento de la responsabilidad penal del indiciado, es evidente que la calificación de la prueba circunstancial hecha en uso de la facultad que le concede la ley, no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6566/33. Padilla José. 6 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.