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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2965
RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2965
Si de la constancias de la causa, no se desprende, de una manera indubitable, que el indiciado haya intervenido en la comisión del delito de robo, en algunas de las formas enumeradas en los artículos 39 y 40 del Código Penal del Estado de Sonora, sino tan sólo consta que el objeto, materia del delito, fue encontrada, en su poder y que se aprovechó del mismo, su responsabilidad debe limitarse a la de encubridor, prevista en la fracción I del artículo 44 del propio ordenamiento; por lo que, considerarlo como autor de la infracción, penal primeramente referida y aplicar la pena que para ese caso señala la ley, es violar, en su perjuicio, las garantías individuales respectivas, y debe concedérsele el amparo para el efecto de que la autoridad judicial dicte nueva sentencia, en la que, considerándolo tan sólo como encubridor del delito mencionado, se le impongan la sanción que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 6566/33. Padilla José. 6 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.