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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3016
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3016
Si un proceso que se instruye por el delito de daño en propiedad ajena, aparece que el dictamen rendido por los peritos valuadores, no reúne las características de precisión que exige la ley, pues no fija con exactitud el monto de los daños, la autoridad judicial que conoce de dicho proceso viola las normas reguladoras de la prueba, si declara que, en el caso, no tiene aplicación el artículo 263, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y, por consiguiente viola en perjuicio del procesado, las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, por inexacta estimación de la prueba existente en el proceso, desde el momento que no puede servir de base para la condenación, un avalúo que adolece de defectos esenciales, toda vez que la pena en esos delitos se impone en vista del monto del daño causado.
Precedentes
Amparo penal directo 3177/33. Diener Struck Luis. 9 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.