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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3022
IMPORTE JUSTIFICADO, SU OMISION NO HACE PRESUMIR CIERTAS LAS VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3022
La omisión del informe de la autoridad responsable en ningún caso significa, con arreglo a la ley, que deban estimarse ciertas las violaciones constitucionales reclamadas, toda vez que, por una parte, el artículo 73 de la Ley de Amparo vigente, sólo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; y si es verdad que, a este respecto, la autoridad responsable debe justificar sus actos, con arreglo a la ley, también lo es que la falta de informe sólo da lugar a la presunción indicada, y por otra parte, en el juicio de amparo, el quejoso es, precisamente, quien afirma que el acto reclamado es violatorio de garantías, y en esa virtud, a él corresponde probar esas violaciones, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6472/33. Cáceres Carlos. 9 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.