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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3063
ORDEN DE APREHENSION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3063
El artículo 16 constitucional establece que para dictar una orden de aprehensión basta, para apoyarla, la declaración bajo protesta de persona digna de fe, o bien otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; por lo que si las declaraciones que se rinden ante el Ministerio Público, el acta que levante este funcionario, para los efectos de la consignación, tiene, cuando menos, el valor de un documento privado, ya que siendo estos los que se extienden por una persona para hacer constar algo, es claro que siendo el Ministerio Público una persona que extiende el acta para hacer constar las diligencias por él practicadas, la misma tiene el carácter de documento privado, y como de acuerdo con la legislación del estado de Chiapas, los documentos de esta índole, tienen el valor de presunciones, y los comprobados con testigos se consideran como prueba testimonial, es evidente que la consignación hecha por el funcionario aludido debe estimarse contenida en un documento privado, constitutivo de una presunción bastante para que la autoridad judicial pueda fundar en la misma, la orden de aprehensión, puesto que llena los requisitos que exige el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14750/32. Coello Eduardo. 10 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.