Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3171
COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3171
Si se suscita una competencia entre un Juez Federal y otro del orden común, para conocer de una averiguación instruida con motivo de la muerte de una persona que falleció ahogada en un río que atraviesa por uno de los Estados de la República, resulta que tal hecho, aun admitiendo que tuviera carácter delictuoso, no podría ser de la competencia de los tribunales federales, toda vez que no afecta intereses federales, ni infringe ley alguna de carácter federal, ni tampoco podría afectar la seguridad, integridad o la explotación de alguna vía general de comunicación, que constituya un río navegable, por lo cual debe decidirse la competencia en favor de las autoridades del orden común.
Precedentes
Competencia en materia penal 209/34. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito del Estado de Veracruz y el Juez Mixto Municipal de Gutiérrez Zamora, Veracruz. 14 de agosto de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.