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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3249
SENTENCIAS APELABLES, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3249
Si se endereza el amparo contra una sentencia penal que admitió el recurso de apelación y que fue ya resuelto, el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con el artículo 107 fracción II de la Constitución y 30 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 12335/32. Zertuche Albino. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.