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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3450
RESPONSABILIDADES OFICIALES, APELACION EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3450
El artículo 371, reformado, del Código de Procedimientos Penales de 1889, del Estado de Morelos, establece que son apelables las sentencias definitivas sean condenatorias o absolutorias; los autos de formal prisión, o los que declaren que no hay lugar a decretarla; los de suspensión del procedimiento; los de sobreseimiento y los demás respecto de los cuales la ley otorgue expresamente ese recurso; de modo de que una resolución en la que se declare no haber lugar a formación de causa en contra de un Juez a quien se acusa de haber decretado un lanzamiento notoriamente injusto, no está comprendida en las que especialmente enumera el citado artículo 371, ni los preceptos que integran el título del código citado, sobre responsabilidad de los funcionarios y empleados de los ramos judicial y administrativo del Estado de Morelos, por lo que al decidirlo así el tribunal de alzada, ajusta su determinación a lo prevenido en el referido precepto legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14379/32. Venegas Alvaro. 21 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.