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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3471
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3471
El artículo 428 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito, no tiene conexión alguna con el beneficio de la condena condicional, puesto que dicha disposición se refiere a las pruebas que puedan presentar, tanto el Ministerio Público con su carácter de acusador, como la defensa y que tiendan a acreditar en autos, la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados; por lo tanto, si el Juez se funda en dicho artículo, para no admitir las pruebas que tiendan a demostrar que los inculpados llenen los extremos del artículo 90 del Código Penal, su resolución es violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 12175/32. Sierra Vieyra Luis y coagraviados. 22 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos en cuanto a los razonamientos del proyecto, y por unanimidad de cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo. Relator (disidente): Fernando de la Fuente.