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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3502
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3502
El artículo 95 de la Ley Procesal del Estado de Morelos, exige que se proceda al examen del cadáver con intervención de peritos y que se ordene su autopsia; pero no ordena que ésta se practique por dos médicos legistas, ya que el artículo 139 establece que, por regla general, los peritos que se examinen deberán ser dos o más; pero bastará uno, cuando sólo éste puede ser habido; así es que puede practicarse la autopsia por un solo perito, y con el dictamen que rinda, obtenerse el parecer de otro médico legista.
Precedentes
Amparo penal directo 11430/32. Rodríguez Pablo. 23 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.