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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3501
CAREOS, PRACTICA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3501
La garantía que establece la fracción IV del artículo 20 constitucional, de que el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, está condicionada a la circunstancia de que los testigos que deben intervenir en el careo, se encuentren en el lugar del juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 11430/32. Rodríguez Pablo. 23 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.