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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3680
CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3680
Si de autos consta que no se practicó un careo entre el acusado y un testigo que depuso en contra de aquél, por haber fallecido el segundo, antes de que se declarara agotada la instrucción, no existe violación del artículo 20 fracción IV, de la Constitución, y aun suponiendo lo contrario, no procedería conceder el amparo, ante la imposibilidad de practicar esa diligencia.
Precedentes
Amparo penal directo 12025/32. Zavala Nicolás. 28 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.