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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3681
ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION, NO PUEDE VIOLARSE EN UNA SENTENCIA PENAL DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3681
El artículo 16 constitucional, en lo que se refiere a la libertad individual, habla de órdenes de aprehensión, y establece los requisitos fundamentales que deben llenar; así es que si se trata de una sentencia definitiva que impone una pena, no puede alegarse como violado dicho precepto constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 12025/32. Zavala Nicolás. 28 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.