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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3767
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3767
El artículo 21 constitucional establece el principio de que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y la Policía Judicial lo cual revela que el ejercicio de esta facultad, según la ley fundamental, no es un derecho que pertenezca al patrimonio de los particulares, si no el Estado mismo, ya que el Ministerio Público es un órgano de aquél, en esa virtud y aun cuando los representantes de esa institución dejaren de acusar de acuerdo faltando a sus deberes legales e incurriendo la responsabilidad, no sería posible, constitucionalmente establecer que cabe el amparo por lesiones de un derecho protegido por el artículo 14 y 16, también constitucionales. En corroboración de esa tesis conviene transcribir la opinión que Eugenio Florián sustenta en su obra "Derecho Procesal Penal", página 172, 178 y 180, que dice "Si contemplamos el organismo del proceso, veremos manifestar la exigencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal, en cada caso concreto. Esta exigencia es la que ha surgir a la acción penal la cual se puede considerar como el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Paralelamente la acción penal consiste en la actividad que se despliega con tal fin. Examinaremos ahora a quién corresponde la acción penal y cuáles son los criterios que rigen en su ejercicio. La acción penal no puede pertenecer al más que al Estado, y ello por su misma función como titular del derecho subjetivo de castigar. En este punto hay que guardarse mucho de la tentación de emplear frases genéricas, que son imprecisas, sin significado jurídico. Hay por ejemplo un célebre autor que escribe que " El sujeto activo de la acción penal es la universalidad de los ciudadanos". Lo que no puede aceptarse por la falta de precisión, pues la sociedad existe de hecho pero no tiene consistencia jurídica. La realidad es que la acción penal pertenece al Estado, el cual la ejercita por medio de órganos propios, inmediatamente o mediato. El incremento de la civilización del proceso se manifiesta en la ingerencia cada vez mayor en el Estado que en el ejercicio en la acción penal en contraste con entes colectivos o ciudadanos que han intentado atribuirse,
(especialmente para ciertos delitos), la facultad de ejercitar el derecho de castigar".
Precedentes
Amparo penal en revisión 13264/32. Fentanes Angel. 30 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.