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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 26
PREMEDITACION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 26
Por premeditación debe entenderse la meditación antes de obrar; el deseo formado antes de ejecutar la acción en que se comete el delito, mediando un término más o menos largo y adecuado para reflexionar maduramente, por lo que las circunstancias relativas a haber sido muy grave la ofensa recibida por el procesado; el que haya obrado éste ofuscado por hechos del ofendido, y que aquél se hubiera encontrado exaltado y dando muestras de extravío, excluyen la premeditación, y no existiendo esta agravante, la autoridad judicial no puede tomarla en cuenta para considerar como calificado un homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 2592/32. Rodríguez Ramón N. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.