Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 106
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 106
Las disposiciones legales que facultan a los Jueces para proceder al aseguramiento de los objetos que sean materia de un hecho delictuoso, sólo tiene aplicación cuando dichos objetos se hallan en poder del delincuente o de sus cómplices o encubridores, o quizá en la de personas que sin participar en la responsabilidad penal del proceso, no aparezca desempeñando otro papel que el de facilitar la ocultación de la cosa, o su aprovechamiento por el delincuente; pero dicho aseguramiento cuando se trata sobre todo de bienes inmuebles que se encuentren en el poder de un tercero al que hay que presumir poseedor de buena fe, importa una violación de garantías individuales que amerita el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2556/33. Vidal y Cocito S. en C. 5 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.