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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 121
NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL FUERO DE GUERRA, REGLAS QUE LA RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 121
En los términos de los artículos 120, 121 y 122, del Código de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, el interesado puede formular incidente de nulidad de lo actuado, por violación de las leyes del procedimiento, siempre que al hacerlo designe alguna de las causas que precisa la segunda de las disposiciones legales citadas, y con la única salvedad de que la promoción sea hecha antes de pronunciarse sentencia ejecutoria en el proceso; sin que ese derecho esté restringido en alguna otra forma, ni que el interesado esté obligado a invocar en una única instancia, todas las causas de nulidad que existan, ni se prohiba intentar el incidente, cuando, con precedencia haya sido resuelto otro diverso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 146664/32. Beltrán Rodríguez Rodolfo. 5 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.