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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 241
LIBERTAD CAUCIONAL, CONCEDIDA, NO PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA, LA GARANTIA ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 241
El beneficio de la libertad caucional, ha sido instituido por la Constitución vigente mediante dos requisitos; que el delito imputado no merezca una pena mayor de cinco años de prisión y que se entregue la suma de dinero fijada por el Juez, o se otorgue caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla; y, por lo tanto, si después de haber fijado la cantidad de la caución, se acepta determinada fianza, el Juez puede, sin conculcar la garantía constitucional de que se trata, modificar la calidad de la fianza; pues el artículo 20 constitucional deja a elección del encausado, la forma como ha de garantizar la libertad que se le concede, y el juzgado sólo está facultado para examinar si esa fianza reúne las condiciones legales bastantes; y no puede modificar la caución acordada, para exigir otra de diversa naturaleza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2051/32. Michel Alfonso. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.