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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 333
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 333
Si el detenido obtiene la libertad caucional antes de que se dicte el auto de formal prisión, ya no es aplicable, en su sentido estricto, el artículo 19 constitucional, en lo relativo al término perentorio de tres días, que fija a los jueces penales, para dictar el auto de formal prisión que justifica la detención por más de ese tiempo.
Precedentes
Amparo penal directo 10491/32. Figueroa Luis. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.