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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 346
PENA, CUANDO NO PROCEDE LA REDUCCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 346
Conforme al párrafo II del artículo 56 del Código Penal de 1930, del Distrito Federal, cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que, dejando insubsistente la sanción señalada al delito, disminuya su duración, si el reo lo pidiere, y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta, en la misma proporción que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior. Ahora bien, si en una sentencia se impuso pena por el delito de lesiones inferidas en riña por el agredido, como este concepto último no lo considera ya el legislador en el código vigente y adopta uno nuevo, como lo es el de provocador o provocado, que carece de toda relación con el anterior, es inconcuso que no existe un término común o base de que partir, para hacer el cálculo respectivo a cada una de las dos infracciones que se consideran, y determinar si existe una penalidad menor en la nueva ley, que la establecida en la anterior; y no es violatoria de garantías la resolución del Departamento de Prevención Social, negándose a conceder la reducción de pena, en el caso dicho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3258/33. Osornio Rosales J. Guadalupe. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.